¿Eutanasia en Chile?

Fecha de Publicación: 27 Agosto 2021
Tiempo de Lectura: 3 Min.

El proyecto fue impulsado en 2014 al Congreso y, tras 7 años, se aprobó contemplar cuidados paliativos para pacientes no oncológicos. Sin embargo, en el Gobierno ven con “escepticismo” esta medida. ¿En qué consiste el proyecto y podría aprobarse definitivamente? Revisa más aquí:

La eutanasia es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, y que expresa su consentimiento reiterado. En países donde está legalizada, la eutanasia se realiza a petición insistente del paciente y, siempre, bajo la supervisión de un equipo médico. Así, el procedimiento es libre, autónomo, voluntario, intencionado, reflexivo y consciente.

Si bien, se trata de un tema ético que lleva años discutiéndose en Chile, aún no se llega a un acuerdo definitivo. ¿Qué sigue? El 20 de abril la Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto de muerte digna y cuidados paliativos, por lo que se debe esperar la aprobación de los senadores.

Asistencia médica para morir

Los médicos salvan vidas. Es la premisa que todos conocemos. Sin embargo, ¿qué pasa con aquellos pacientes que, pese a los avances tecnológicos, no se encuentra una cura para su enfermedad? Aquí, la eutanasia cobra sentido, especialmente para las personas que no mejorarán y, cuyo dolor, es intolerable.

Así, bajo el #MuerteDigna, el proyecto, en Chile, muestra sus avances:

  • Se extienden los cuidados paliativos a pacientes no oncológicos.
  • El Ministerio de Salud debe dictar el procedimiento de eutanasia.
  • Residencia mínima de 12 meses para extranjeros que quieran optar a la eutanasia.
  • Los pacientes deben ser mayores de edad. No se realizará a menores.
  • La manifestación debe ser voluntaria, reiterada y de manera anticipada. De hecho, esta voluntad debe plasmarse en un testamento abierto.
  • Un médico debe manifestar, por escrito, el convencimiento del diagnóstico de una enfermedad grave e irremediable.
  • La eutanasia se podrá realizar cuando haya sufrimiento físico. Sin embargo, se rechazó el de carácter psicológico o psíquico.
  • Una persona podrá ejercer su voluntad anticipada de que, en caso de enfermedad terminal, desea que se le practique el procedimiento médico.
  • Podrá dejar constancia en la cédula de identidad la existencia y vigencia de la voluntad manifestada anticipadamente, como sucede con la donación de órganos.
  • En todo momento, incluso antes del procedimiento, el paciente tendrá el derecho de desistir de su solicitud por cualquier medio, incluyendo el lenguaje kinésico o gesticular. 

En el caso de los establecimientos, algunos puntos a destacar:

  • Es obligación del objetor informar al director del establecimiento de salud que la persona que requiere la eutanasia debe ser derivada.
  • Obligaciones de instituciones con un ethos (querer ser) corporativo antieutanásico.
  • Prohibición para instituciones que tengan ethos (querer ser) corporativo antieutanásico de sanción o despido a quienes lo practiquen o lo hayan practicado en otras instituciones.
  • Las instituciones privadas de salud que consideren la existencia de una profunda colisión entre sus valores o ideario, que se encuentren previamente definidos, con la obligación establecida en esta ley, podrán exceptuarse del cumplimiento.
  • Está prohibido publicitar la eutanasia.

Por otro lado, se acordó a través de un artículo transitorio que el reglamento para la aplicación de la eutanasia debe ser dictada por el Ministerio de Salud en el plazo de tres meses de aplicada esta ley.

Diferencias técnicas:

  • La eutanasia es la intervención directa de un médico para acelerar la muerte del paciente que dejó su consentimiento. Aquí, no pueden intervenir ni el cónyuge, ni los padres, ni los hijos.
  • La eutanasia activa es acto médico de terminar con la vida de un paciente bajo la voluntad del enfermo.
  • La eutanasia pasiva es el acto médico de retirar, suspender o no iniciar un tratamiento que se limita a prolongar la vida de un paciente que se encuentra en situación de enfermedad terminal o irreversible.
  • El suicidio asistido es el propio paciente el que pone fin a su vida.
  • La sedación terminal alivia el dolor en los momentos finales de la vida de la persona.

Algunos países donde la eutanasia está despenalizada: 

Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Columbia, España, Nueva Zelanda y algunos estados de Australia.

Reflexión:

Después de haber leído en qué consiste, ¿te has preguntado qué harías si un familiar tuyo te pide la eutanasia?La decisión tiene que ser libre y reiterada en el tiempo y, además, su dolencia debe ser incurable y, el dolor, insoportable. ¿Qué harías?

Fuentes:

  • T13
  • El Mostrador
  • Revista Médica scielo.conicyt.cl

Tags:enfermedades
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