Corte Suprema falla en contra de las Isapres

Fecha de Publicación: 02 Diciembre 2022
Tiempo de Lectura: 3 Min.

En esta oportunidad, el fallo decretado por la Suprema ordena a las Isapres a aplicar nueva tabla de factores a todos los afiliados y, además, restituir los cobros excesivos. También incluye el no cobro a menores de dos años y que el precio del plan no podrá subir tras cambio del grupo etario del cotizante. 

Un nuevo fallo de la Corte Suprema en contra de las Isapres, a las cuales ordena aplicar nueva tabla de factores a todos los afiliados, además de restituir los cobros excesivos realizados por ésta. 

La medida también ordena el no cobro a menores de dos años y que el precio del plan no podrá subir por “el solo cambio de grupo etario del cotizante”. 

Crisis de la industria 

Un duro golpe para las Isapres tras el nuevo fallo de la Corte Suprema, tras la nueva ordenanza que aplica a una nueva tabla de factores, dictada en diciembre del 2019 por la Superintendencia de Salud a todos sus afiliados y, además, restituirles los cobros en exceso tras implementarla. 

El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal definió cuatro asuntos respecto a recursos interpuestos en contra de al menos tres aseguradoras:  

  • Colmena 
  • Banmédica 
  • Vida Tres 

Según lo expuesto en el diario La Tercera, las Isapres sí pueden aplicar la tabla de factores, pero solo la que desarrolló la Superintendencia de Salud. 

Además, también pueden incorporar en el precio del plan de salud a las cargas de los afiliados, pero también usando los mismos factores definidos por la entidad de salud. 

En lo que se refiere al tema de que las Isapres no pueden cobrar a niños menores de dos años, la Suprema razonó que la edad es un componente que, “en la medida que exista una permanencia dentro de un mismo plan, juega en beneficio del afiliado y sus beneficiarios, aplicándose siempre a la baja y, en otros términos, el cambio de tramo etario no motivará jamás un alza en el precio final del plan”. 

“Se entiende que no es ilegal, para la determinación del precio final de un nuevo contrato individual de salud, multiplicar el precio base del plan complementario de salud ofrecido por el factor de riesgo del cotizante o afiliado determinado en una tabla de general aplicación, que no discrimine por sexo y que establezca grupos etarios correspondientes a sus riesgos de salud, de conformidad con la instrucción general contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud. El precio final así fijado al momento de contratar no podrá modificarse al alza por el solo cambio de grupo etario del cotizante o afiliado durante la vigencia del contrato“, sostuvo. 

El cuarto punto, el cual pone en jaque a la industria, hace referencia a que éstas deberán aplicar la nueva tabla de factores de forma obligatoria para la totalidad de la cartera de afiliados, y puntualiza que la Superintendencia tendrá un plazo de seis meses para determinar el modo en que se concretará la adecuación de los precios de los planes. 

Asimismo, en caso de que el precio del plan de algunos afiliados sea menor tras este cambio, el regulador tendrá que revisar cuáles son “las cantidades recibidas en exceso (por las isapres) y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones”.  

Cuando se implemente este cambio, además, las aseguradoras no podrán cobrar un precio mayor al que tenían actualmente los afiliados con la tabla antigua. 

La vocera de la Corte, Ángela Vivanco, precisó que “algunas isapres tenían tablas desajustadas en relación con eso, y con el fallo del Tribunal Constitucional, por lo cual hemos pedido que ajuste esas tablas, porque evidentemente no puedo seguir cobrando de acuerdo a factores que ya no pueden cobrarse, porque fueron eliminados de la normativa de isapres”. (Fuente: Cooperativa online) 

“Recuerden que el fallo del Tribunal Constitucional no fue de inaplicabilidad, fue de inconstitucionalidad, entonces se dice: ‘si usted tiene una tabla desajustada, ajústela, y concuerde con la Superintendencia para la devolución de excedentes que en ese proceso se hubieran determinado'”, puntualizó.  

Para el exsuperintendente de salud, Patricio Fernández, quien ejercía el cargo cuando se fijó la norma en 2019, “esto es una situación muy compleja para las isapres (…) que va a llevar a repensar, probablemente, a muchas de éstas, la posibilidad de seguir adelante con la operación y seguir cubriendo las prestaciones: me parece que este fallo, en ese punto, pone en riesgo la continuidad del sistema privado de salud“. 

En este sentido, en la industria estiman que con estos cambios muchos contratos de salud podrían quedar en una situación deficitaria permanente para las aseguradoras. 

Mientras en el gobierno, la cabecera de la cartera de salud, la ministra Ximena Aguilera, manifestó que el fallo está siendo analizado y que el día de mañana, tendrán una reunión con la Asociación de Isapres para determinar lo acontecido. 


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